Joan eduki nagusira

zoom Imagen de una de las sesiones del curso celebradas esta mañana

Imagen de una de las sesiones del curso celebradas esta mañana

La Universidad Pública de Navarra ha inaugurado esta mañana el curso “Ética empresarial y códigos de conducta”, que hasta el próximo 2 de julio analizará, desde una perspectiva interdisciplinar, el contenido material de los códigos de conducta, su virtualidad normativa, su inserción en el ordenamiento jurídico español y los problemas de legalidad que plantea su puesta en práctica.

El curso, coordinado por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UPNA, José Luis Goñi Sein, y por Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano, Subdirectora del Departamento de Derecho Privado, está dirigido principalmente a responsables de recursos humanos y de organización, abogados, graduados sociales, asesores laborales, sindicatos y asociaciones empresariales, si bien el público general también ha podido inscribirse.

Ante la globalización económica y social y las limitaciones de los estados nacionales para actuar fuera de sus fronteras, han comenzado a proliferar normas privadas de actuación, conocidas como soft law, que pretenden regular ciertos comportamientos dentro y fuera del territorio nacional. Dentro de este fenómeno, han adquirido especial importancia los códigos éticos de las empresas, impuestos por éstas con el fin de establecer las pautas de actuación de todos sus empleados en su desempeño profesional cotidiano y en sus relaciones con clientes, proveedores o colaboradores externos.

En sesiones de mañana y tarde, la actividad se estructura en cuatro grandes bloques: Ética en la gestión de la empresa, Códigos de conducta en el marco global y del diálogo social, Códigos de conducta unilaterales como fuente de obligaciones y Códigos de conducta específicos; en total, dieciséis conferencias impartidas por otros tantos expertos en la materia. El último día se celebrará una mesa redonda sobre “Códigos de conducta y nuevas formas de gobierno en las empresas privadas y públicas” y tendrá lugar la clausura con la conferencia “La autorregulación empresarial de códigos de conducta y autonomía colectiva: puntos de fricción”, a cargo del catedrático de Derecho del trabajo, de la Universidad de Salamanca, Manuel Carlos Palomeque López.

Responsabilidad de las personas jurídicas

Entre las charlas impartidas en esta primera mañana del curso ha tenido lugar la del profesor Agregado en la Universidad Pomeu Fabra de Barcelona y asesor del Gabinete del Ministro de Justicia, Iñigo Ortiz de Urbina. Su conferencia “Los programas de cumplimiento de las empresas y la instauración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas” ha estado centrada en las novedades introducidas tras la reciente reforma del Código Penal, donde por primera vez se incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Iñigo Ortiz de Urbina es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Experto en política criminal y filosofía del Derecho penal, ha publicado numerosos artículos y capítulos de libro sobre estos temas, siendo también autor de tres monografías y editor de otras tres. Ha impartido cursos y ofrecido conferencias en más de veinte universidades españolas y extranjeras, incluyendo las de Manchester, Pace (Nueva York), Milán, Buenos Aires, York y Harvard.

Según ha expuesto, el legislador español se ha hecho eco de un importante movimiento internacional que reclama el reconocimiento de este tipo de responsabilidad en atención a sus importantes efectos político-criminales, especialmente en el ámbito de la criminalidad socio-económica. “Se trata de acabar con el fenómeno denominado ‘irresponsabilidad organizada’, esto es, con el aprovechamiento de la división horizontal y vertical del trabajo en los entornos empresariales para dificultar o imposibilitar la indagación de la responsabilidad penal de las personas físicas”.

Asimismo, con esta reforma se busca impedir en el ámbito empresarial mecanismos que permitan al infractor entender que su conducta, legalmente proscrita, es sin embargo moral o socialmente legítima; mecanismos que incluyen la negación por el autor de la realidad del daño, el traslado de la responsabilidad por la infracción a quienes aprueban las normas y quienes las hacen cumplir, la negación de la condición de víctima del perjudicado o, finalmente, la apelación a lealtades superiores a la ley.